LICENCIAS MÉDICAS - FERIA DE LA SALUD

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LA LICENCIA MÉDICA ACREDITA TU INCAPACIDAD TEMPORAL PARA TRABAJAR
LICENCIAS MÉDICAS
Trámites de obtención
¿QUÉ ES UNA LICENCIA MÉDICA?
Una licencia médica es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.
RECOMENDACIONES CON LA LICENCIA MÉDICA
Hay que revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda). En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda.
COMPIN
Las Comisiónes de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependen del ministerio de Salud y le corresponde constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios, con el fin de permitir la obtención de beneficios estatutarios laborales, asistenciales y o previsionales, como también pecuniarios. Las unidades que comprenden las COMPIN son: Unidad de Licencias Médicas, Unidad de Subsidios y Unidad de Pensiones.
ATRIBUCIONES DEL COMPIN
Las COMPIN podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento
La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias mensuales.
LOS PLAZOS
El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
TIPOS DE LICENCIAS
Enfermedad o accidente común.
Prórroga medicina preventiva.
Licencia maternal pre y posnatal.
Enfermedad grave del hijo menor de un año.
Accidente del trabajo o trayecto.
Enfermedad profesional.
Patología del embarazo.
EL EMPLEADOR Y LA LICENCIA
El empleador debe completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE).
¿QUÉ OCURRE SI EL EMPLEADOR ENTREGA LA LICENCIA FUERA DE PLAZO?
La COMPIN o la ISAPRE debe autorizar dicha licencia. En ese caso, la entidad que corresponda (Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE) es la que paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad que corresponda tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.
¿QUE OCURRE SI EL TRABAJADOR ENTREGA LA LICENCIA FUERA DE PLAZO?
La COMPIN o la Isapre están habilitadas para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
RECHAZO DE LICENCIA
Si es afiliado a Fonasa y la licencia es rechazada por la COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar a la COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por la COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.
SANCIONES PARA MÉDICOS QUE EMITAN LICENCIAS SIN FUNDAMENTO
Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. Esta multa podrá doblarse si hay reincidencia.
Suspensión hasta por 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años.
Suspensión hasta por 90 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años.
Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años.
SANCIONES PENALES
Se crea un nuevo delito en el Código Penal, que sanciona al que incurra en las falsedades de otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si quien comete el delito es un facultativo, se castigará con las mismas penas pero se aumenta las multas de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado (hasta 5 años) y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
MEDIDA CAUTELAR PARA EL PROFESIONAL
Se facultó al tribunal para decretar la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.
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